Mar 23, 2026
La Conselleria d’Empresa, Autònoms i Energia ha abierto una nueva línea de ayudas destinada a impulsar la modernización, ampliación y digitalización de la actividad industrial en las Illes Balears. Estas subvenciones apoyan inversiones estratégicas que mejoren la competitividad del tejido industrial y faciliten su transformación hacia modelos más eficientes e innovadores.
Plazo:
Del 31 de marzo a las 10:00 h hasta el 30 de abril a las 09.59 h.
Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas:
- Personas autónomas con actividad industrial y que cumplan los criterios de pyme.
- Pymes industriales con epígrafes IAE incluidos en las divisiones 2, 3, 4, 691.2, 501–507 o 504.
- Empresas inscritas en el Registro Integrado Industrial, Registro Minero o REA, según la tipología de actividad.
La inversión mínima subvencionable debe ser de 100.000 € (IVA excl.).
Actuaciones subvencionables
Se financian inversiones destinadas a:
- Nuevos centros de trabajo, ampliación o modernización de los existentes.
- Maquinaria nueva, accesorios, TIC asociadas y sistemas de automatización y digitalización.
- Equipos industriales (soldadura, reactores, filtrado, prototipos, moldes, etc.)
- Tecnologías Industria 4.0: IA, big data, robótica, cloud, VR/AR.
- Proyectos técnicos externos.
- Diseño de páginas web.
- Formación relacionada con el manejo de las nuevas inversiones.
No se subvencionan, entre otros: maquinaria usada, vehículos (salvo transporte interno), obra civil, recambios, marketing digital, móviles y ordenadores no integrados en maquinaria, energía renovable/no renovable o inversiones financiadas en convocatorias anteriores.
Cuantía de las ayudas
- Subvención del 50 % de la inversión (IVA excl.).
- Máximo 400.000 € por solicitud.
- Límites específicos:
- Proyectos técnicos: hasta 20.000 €.
- Formación: hasta 1.200 €.
- No se aceptan facturas inferiores a 500 € ni tiquets.
- Para inversiones ≥ 40.000 € (obras) o ≥ 15.000 € (bienes/servicios) se requieren tres ofertas de proveedores diferentes.
Plazos de solicitud
- El plazo es de 30 días naturales.
- Se abre el 31 de marzo a las 10:00 h (publicación BOIB: 21 de marzo).
- La fecha de cierre es el 30 de abril (09:59 h).
- Solo se puede presentar una solicitud por beneficiario y por un único centro de trabajo.
Forma de presentación
- La solicitud debe realizarse obligatoriamente de forma telemática a través de la Seu Electrònica de la CAIB.
- Las personas jurídicas deben presentar la solicitud mediante su representante legal, con certificado digital.
- La Administración podrá requerir documentación adicional y verificar los datos aportados.
- Si falta documentación, se concederá un único plazo de 10 días para subsanar.

