La nueva reforma de la Ley Concursal, ¿en qué consiste?

El pasado 25 de agosto el Congreso concluyó la transposición de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, a través de la aprobación del proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal.

Tanto la Directiva como la reforma están encaminadas a establecer procedimientos que ayuden a empresas viables pero con dificultades financieras a reestructurar su deuda, sin necesidad de acudir a un proceso concursal.

La entrada en vigor está prevista a finales del mes de septiembre, y se espera que el reglamento que regula los procedimientos especiales para las micropymes no entre en vigor hasta principios de 2023. Este calendario impedirá que miles de empresas puedan beneficiarse de las nuevas ventajas preconcursales.

En el marco de los procedimientos que busca establecer la Directiva para ayudar a empresas a reestructurar su deuda, se genera la figura del experto en reestructuraciones empresariales que ha de asistir al deudor y a los acreedores durante el proceso de negociaciones entre ambas partes.

Exponemos a continuación las principales novedades:

Preconcurso y Plan de Reestructuración:

En el nuevo libro segundo desaparecen el Acuerdo Extrajudicial de Pagos y los acuerdos de refinanciación, quedando como única institución preconcursal el Plan de Reestructuración, al que sólo pueden acogerse los deudores que sean empresarios o profesionales.

Las empresas pueden acogerse a los planes de reestructuración con una antelación de hasta dos años con respecto al momento en que se prevén que no podrán cumplir con sus obligaciones de pago. Más allá de los estados de insolvencia actual e insolvencia inminente, se introduce un horizonte temporal amplio -la probabilidad de insolvencia- para fomentar las reestructuraciones empresariales con un enfoque preventivo.

Los empresarios o profesionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán comunicar al juzgado que han iniciado o van a iniciar un proceso negociador con los acreedores para evitar una insolvencia probable, inminente e incluso actual. A partir de ese momento se desencadenan una serie de efectos respecto de los contratos en que el deudor sea parte y se paralizan algunas ejecuciones para dar tiempo a cerrar el plan de reestructuración, que es la pieza clave del engranaje.

El contenido de dicho plan está formulado en términos muy generales para permitir que las partes puedan ajustarse a les necesidades de cada caso. Lo importante es que, contando siempre con la conformidad del deudor si es persona física, el plan se vota por los acreedores agrupados en clases homogéneas y se aprueba por mayoría.

Concurso de microempresa:

La reforma incluye un nuevo contenido que recoge un procedimiento concursal especial para microempresas (menos de diez trabajadores y volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trecientos cincuenta mil euros) basado en una tramitación directa por el deudor, sin nombramiento obligatorio de administrador concursal, aunque al final será necesaria la asistencia de abogado y procurador.

Sin embargo, este procedimiento precisa de la puesta a disposición de formularios electrónicos y de la creación de un portal oficial de subastas, por lo que hasta 2023 no está previsto que entre en vigor, tal como ya adelantábamos.

Pre-pack concursal:

Se regula este procedimiento extrajudicial acelerado de realización de unidades productivas que permite preparar su venta en la fase previa a la declaración del concurso, con el nombramiento por el Juzgado de un profesional que debe garantizar que la operación se desarrolle en condiciones de transparencia, publicidad y concurrencia.

Calificación concursal:

En todos los concursos se abrirá la sección de calificación y determinados acreedores podrán presentar su propio informe de calificación, lo cual constituye una novedad respecto del régimen anterior.

Se trata de un cambio de paradigma en la gestión de las insolvencias en España, que promete resultados positivos al desjudicializar los procesos de reestructuración e incentivar una actuación temprana ante las primeras señales en la alarma de la tesorería de una empresa.

Este cambio se produce en un contexto plagado de incertidumbres por el vencimiento de los préstamos ICO, el reciente fin de la moratoria concursal, la escalada de los tipos de interés, la inflación y la perdida de la rentabilidad de las empresas por el aumento de los costes energéticos y de productos básicos derivados de la invasión rusa de Ucrania.

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