Evitar sanciones de transporte en el 2015

Haciendo balance del 2014 y esperando la entrada en vigor del ADR 2015, pensamos que es necesario hacer un resumen de los aspectos más importantes sobre el ADR (transporte de mercancías peligrosas, consejero de seguridad, carga y descarga de mercancías peligrosas) para poder evitar multas que pueden oscilar entre 4001 euros por no identificar correctamente las mercancías hasta 301 euros por remitir un informe anual fuera de plazo. En este enlace podéis consultar el Baremo Sancionador.

Empezaremos por aclarar algunas cuestiones y definiciones que pueden llevar a distintas interpretaciones. Antes de nada decir que este post se basa en el Real Decreto 97/2014 y el ADR 2013 y en distintas publicaciones hechas por el Ministerio de Fomento.

 

¿Quién debe tener Consejero de Seguridad?

Las empresas que estén implicadas en operaciones con materias y objetos ADR, es decir que transporten, carguen o descarguen Mercancías Peligrosas, deberán asignar un consejero de seguridad encargado de la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

 

Cargador, transportista y descargador

Cargador: es la persona que asume la obligación, y la consiguiente responsabilidad, de efectuar la carga de la mercancía. El empresario indiviudal que haya asumido esta obligación, pero no realice las operaciones de carga por sí mismo, sino que la cumpla mediante sus trabajadores u otros auxiliares o colaboradores externos o internos, es obligación y responsabilidad no se translada a éstos, sino que continúa correspondiente a aquél.

Descargador: es la persona que asume la obligación, y la consiguiente responsabilidad, de efectuar la descarga del vehículo. Lo mismo cabe decir que el caso anterior.

El RD 97/2014 establece las reglas generales que permiten determinar a quién corresponde realizar las operaciones de carga y descarga en un transporte de mercancías peligrosas, conforme a los siguientes criterios: Como regla general es que el transportista y el expedidor, en el caso de la carga, y el transportista y el destinatario, en el de la descarga, pueden pactar libremente quién asume la obligación de realizar tales operaciones. Cuando no exista tal pacto, deberá entenderse que al expedidor le corresponden las operaciones de carga y al destinatario las operaciones de descarga. Excepto en los casos de transporte de combustibles de uso doméstico que quien asume la responsabilidad es el transportista.

Bajo responsabilidad de la empresa descargadora se impedirá la descarga de mercancías peligrosas, contenida en bultos o en grandes recipientes (GRG), directamente de estos al recipiente colector final. Se podrá efectuar esta operación si previamente han sido descargados los bultos del vehículo portador.

 

Señalización de bultos

Los bultos que transporten mercancía peligrosa, excepto los que se transporte acogiéndose a las exenciones por cantidades limitadas deben ir señalizados de la siguiente manera.

Marcado: Todo envase deberá llevar de forma clara y legible el número ONU la mercancía: UN 1971

Etiquetado: Todos los bultos deben llevar la etiqueta o etiquetas que el ADR preescriba para esa materia (clase 8, clase 3, peligroso para el medio ambiente, etc)

Homologación: Todos los envases que contengan Mercancías Peligrosas, deberán estar homologados y llevar la señal que lo indique. Recordar que los GRG deberán llevar también la fecha de la inspección correspondiente. Caducan cada 2,5 años.

Flechas de orientación: Los emblajes con envases interiores deberan llevar el marcado que corresponda a la posición en que se debe colocar el envase.

Exencion por estar embaladas en cantidades limitadas: Los bultos que contengan mercancías envasadas en cantidades limitadas, deberán llevar la marca que lo indique.

 

Documentos a bordo

Todo vehículo deberá llevar:

Referente al conductor: Permiso de conducir del conductor, DNI o pasaporte, Carnet ADR (si procede), CAP (si procede), acreditación de la relación conductor-empresa (TC2, contrato, nómina,…)

Referente al vehículo: Permiso de circulación, targeta de transporte, I.T.V, Seguro obligatorio

Referente a Mercancías Peligrosas: Carta de Porte, Instrucciones escritas.

 

Material a bordo

Vehiculo: Un calzo por vehículo, dos triángulos, líquido para el lavado de ojos (suero fisiológico o agua)

Para cada miembro de la tripulación: un chaleco o ropa fluorescente, una linterna de plástico, guantes de protección, gafas protectoras.

Para transporte de materias de la clase 3, 4.1, 4.3, 8 o 9: una pala, un obturador de entrada al alcantarillado, un recipiente colector.

 

Extintores

Si el vehículo tiene una masa inferior o igual a 3,5 toneladas: mínimo 4 kg de polvo en dos extintores (uno al menos de 2 Kg)

Si el vehículo tiene una masa entre 3,5 y 7,5 toneladas: mínimo 8 kg de polvo (al menos un extintor de 6 kg)

Si el vehículo supera las 7,5 toneladas: mínimo 12 kg de polvo (al menos uno de 6 kg).