Feb 19, 2026
El Consell de Mallorca, a través del Departamento de Cultura y Patrimonio, ha publicado este jueves 19 de febrero la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del uso de la lengua catalana en las empresas durante el año 2026. Estas subvenciones tienen como objetivo reforzar la presencia del catalán en el ámbito empresarial y garantizar los derechos lingüísticos de los consumidores en sus relaciones comerciales y de servicios.
Las subvenciones buscan incrementar la presencia del catalán en el paisaje lingüístico de las empresas y garantizar que los usuarios puedan recibir información, documentación y atención en catalán con total normalidad.
Pueden solicitarse ayudas para actuaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril de 2026, relacionadas con:
– Rotulación en catalán en establecimientos y vehículos.
– Etiquetaje de productos en catalán.
– Material impreso en catalán (folletos, documentos, tarjetas, cartelería).
– Cartas y menús de restaurante.
– Merchandising (adhesivos, calendarios, bolsas, camisetas, etc.).
– Páginas web, aplicaciones móviles, códigos QR y otras plataformas digitales en catalán.
¿Quién puede solicitarlas?
– Empresas (personas físicas o jurídicas) ubicadas en Mallorca.
– Comunidades de bienes.
No podrán beneficiarse aquellas que hayan superado los 300.000 € en ayudas de minimis entre 2023 y 2025.
Dotación e importes
Dotación total: 320.000 €
Subvención mínima: 1.000 € (no aplicable a cartas y menús).
Subvención máxima: 5.000 €
La ayuda puede cubrir hasta el 80 % del presupuesto, con un mínimo de gasto justificable de 1.250 €.
Requisitos
– Garantizar la correcta calidad lingüística del catalán en los materiales subvencionados.
– Entregar muestras de los materiales elaborados.
– Publicar en web o redes sociales que el proyecto ha sido subvencionado por el Consell de Mallorca, incluyendo el logotipo oficial.
Procedimiento y presentación
El procedimiento es de concurrencia no competitiva: las ayudas se conceden por orden de llegada hasta agotar el presupuesto.
El plazo de presentación es de 20 días hábiles desde la publicación en el BOIB.
La solicitud puede presentarse telemáticamente (obligatorio para personas jurídicas) o presencialmente (solo personas físicas).
Justificación y pago
Las entidades deberán justificar la ayuda en un plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la resolución de concesión, aportando memoria técnica, memoria económica, facturas y justificantes de pago.
El pago se realizará una vez revisada y aceptada la justificación.

