LA CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA OFRECE AYUDAS PARA LAS PYMES INDUSTRIALES DE BALEARES

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria ha aprobado la convocatoria para conceder ayudas destinadas a la promoción del tejido industrial, el fomento de la modernización de los sistemas de gestión y sistemas productivos, la mejora del tejido productivo y el posicionamiento estratégico de la industria y la promoción e implantación de las TIC en la industria en las Islas Baleares.

Inversiones subvencionables

Las ayudas consisten en dos programas de subvenciones diferentes: uno para la adquisición de activos fijos (máquinas, accesorios, instalaciones técnicas) y otro para la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial. Este último se refiere a las tecnologías asociadas a la transformación digital de la industria, cuya finalidad sea el aumento de la capacidad productiva, que fomente la innovación, el diseño y la redacción de proyectos.

Son susceptibles de subvención, además, las actuaciones de inversión para la implantación de nuevos centros productivos, así como para la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes siempre que estén en las Islas Baleares y las inversiones se efectúen y se paguen entre el 1 de enero de 2017 hasta el 10 de noviembre de 2017.

De esta manera, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pretende financiar proyectos de inversión para que las PYMES industriales de las Islas puedan avanzar en competitividad y productividad y también favorezcan la innovación y el crecimiento empresarial. Todo ello con el objetivo de dotar las Baleares de capital productivo, elevar su nivel de renda, desarrollar sus infraestructuras industriales, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de ocupación.

Beneficiarios

Los beneficiarios son las PYMES industriales inscritas en el Registro Integrado Industrial o en el Registro Minero de las Islas Baleares de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria y cuyos epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) estén incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales. No podrán ser beneficiarias las sociedades públicas, las entidades de derecho público, las empresas u organizaciones en las que su participación sea mayoritaria ni las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler o la venta de maquinaria.

 

Valor económico de las ayudas

Respecto a la adquisición de activos fijos, se subvencionará el 50% sin IVA de los gastos. La inversión en instalaciones técnicas asociadas a la maquinaria adquirida se subvencionará hasta un 30% y el máximo subvencionable de este programa es de 30.000€ por beneficiario y activo adquirido, siempre que las inversiones alcancen un importe mínimo de 1.000€.

Por otra parte, respecto a la adquisición de inversiones inmateriales asociadas al proceso industrial, se subvencionará el 30% sin IVA de los gastos y el importe máximo subvencionable de este programa es de 5.000€ por beneficiario, siempre que se alcance un importe mínimo de 500€. Estas ayudas son compatibles con otras con el mismo fin, siempre que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% para su proyecto.

Presentación de la solicitud

Plazo: Del 18 de agosto hasta el 17 de octubre de 2017.

Lugar: En el registro general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Justificación de la actividad subvencionada

Una vez dictada Resolución motivada definitiva de otorgamiento de la subvención se debe justificar de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada. El plazo finaliza el 10 de noviembre de 2017.

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Resolución BOIB 27 julio 2017

 

CONTACTO: Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial C/ del Bastió d’en Sanoguera, 2. Tel.: 971784995 – Fax: 971784569   (ri@dgindust.caib.es)