Llega la temporada alta y es el momento de trabajar a destajo. Si contratáis a un ayudante para agilizar la carga y descarga de los pedidos, recordad que debe tener cierta formación de lo que está haciendo, tal como indican los puntos 1.3.2.1, 1.3.2.2 y, sobre todo, el 8.2.3 que citamos a continuación:
Toda persona cuyas funciones tengan relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberá haber recibido, conforme al capítulo 1.3, una formación acerca de las disposiciones que regulan el transporte de estas mercancías, adaptada a su responsabilidad y cometido. Esta disposición se aplicará, por ejemplo, al personal empleado por el transportista o el expedidor, al personal que efectúe la carga y descarga de las mercancías peligrosas, al personal que trabaje para las agencias de transporte, agencias consignatarias y los conductores que no posean un certificado conforme al 8.2.1, que participen en el transporte de mercancías peligrosas por carretera. «
¿Y todo esto qué significa? Que tenéis que explicarle al ayudante cuatro pautas de comportamiento: esto es un extintor y se usa así; el chaleco reflectante, nuestro amigo; identificación de peligros; las instrucciones escritas, estas ya las tenéis.
Y lo más importante, un registro de que ha recibido la formación con la fecha, la firma del ayudante y lo que se le ha dado.