Restricciones de tráfico de mercancías peligrosas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer las medidas especiales de regulación del tráfico durante el 2018. Entre ellas, se encuentran las restricciones de mercancías peligrosas.

En el anexo V se establecen como restricciones comunes por fechas y en todas las carreteras:

  • Los domingos los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las 8.00h hasta las 00.00h.
  • Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las 16.00h hasta las 00.00h.
  • En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, dentro del ámbito territorial correspondiente, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las 8.00h hasta las 15.00h, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción. Además, en la víspera del primer día festivo, distinto de sábado, se aplicará la restricción desde las 16.00h hasta las 00.00h.