Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico.

Numerosas sustancias y preparados químicos pueden producir, por sus características fisicoquímicas y/o toxicológicas, daños sobre las personas, los bienes y el medio ambiente. Los establecimientos en los que se producen, almacenan, manipulan y transforman grandes cantidades de sustancias peligrosas, gestionadas bajo circunstancias muy diversas, pueden comportar un riesgo para el personal de tales establecimientos y para la población circundante, en caso de producirse accidentes. Cabe también considerar los riesgos que pueden derivarse del mal uso, ilícito e intencionado, de tales agentes químicos. 
La protección de personas y bienes ante este tipo de riesgos es uno de los objetivos de la protección civil. La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo químico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran
Por otra parte, la Directiva 96/82/CE, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, fue adaptada a nuestro derecho interno a través del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Esta normativa es de aplicación a los establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en su anexo I y contempla, junto a otras medidas de control, el desarrollo e implantación de planes de emergencia. Posteriormente, el Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/105/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE.