NUEVO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS TÉCNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

Se ha publicado en el BOE de 11 de octubre de 2013, el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Este nuevo Real Decreto deroga la Orden de 31 de mayo de 1960 y la Orden de 12 de julio de 1961.
Destacamos los siguientes aspectos:
– Las definiciones de los tipos de piscinas, indicadas en el Artículo 2,
– Las piscinas nuevas deberán tener dosificación automática o semiautomática, incluso las particulares. Artículo 7.3.
– La información al público, que deberá incluir: resultados de análisis, información sobre incidencias, material divulgativo sobre prevención de riesgos, información sobre las sustancias químicas, información sobre socorrista y centros de salud, normas de uso de la piscina. 
– El personal de mantenimiento deberá estar en posesión de una titulación adecuada (si bien el Ministerio se autoconcede un periodo de 2 años para establecer  los contenidos formativos que deberá superar este personal). Artículo 8 y Disposición adicional tercera.
El RD entrará en vigor 2 meses después de su publicación en el BOE, esto es día 11 de diciembre de 2013.
Más información