INSCRIBIR LOS PRODUCTOS QUÍMICOS EN EL INTCF ES NECESARIO Y OBLIGATORIO

La ley 8/2010 asigna al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como el organismo responsable de recibir la información pertinente a la que se refiere el artículo 45.1 del Reglamento CE nº 1272/2008;
«Los Estados miembros designarán los organismos responsables de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia. Dicha información incluirá la composición química de las mezclas comercializadas y clasificadas como peligrosas debido a sus efectos sobre la salud humana o a sus efectos físicos, así como la identidad química de las sustancias presentes en mezclas para las cuales la Agencia ha aceptado una denominación química alternativa con arreglo al artículo 24.»
El pasado 8 de mayo se aprobó la Orden Ministerial JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de las altas, bajas y modificaciones de fichas toxicológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de liquidación de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Desde el Clúster insistimos en lo importante que es para las empresas el cumplimiento de las obligaciones y os recordamos que podemos ayudarle en la tramitación de las fichas.
También FEIQUE ha organizado unos talleres sobre como se notifican mezclas peligrosas al INTCF
El 16 de julio en Madrid y el 23 de julio en Barcelona.
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